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 Supervisión de un Juicio Sucesorio

Veremos seguidamente un caso jurídico que le supervisé a un colega, como ejemplo de la incidencia que la afectividad de los clientes tiene en la tramitación de los juicios de familia, en este caso dos sucesiones, y en el cobro de los honorarios del profesional. Para facilitar la exposición, al colega habremos de llamarlo Dr.Z. y a su cliente Sr. J.

El caso me fue referido mucho tiempo después de que el Dr. Z se apartó del mismo, esto es, cuando todo lo que habremos de contar, ya había ocurrido.

El Dr. Z conocía al Sr. J. como vecino del barrio desde hacía muchos años. En una oportunidad se encontraron en un negocio. Mientras esperaban, el Sr. J. le comentó que había fallecido su madre y que tenía un conflicto con su padre por la herencia. El Dr. Z le hizo algunas observaciones y sugerencias que fueron aceptadas por el Sr. J., que le dijo que lo iría a ver para encomendarle el asunto. Concurrió recién dos años después, cuando ya había fallecido su padre. Le planteó que tenía un problema con el abogado que había tomado para ambas sucesiones, por el importe excesivo de los honorarios que habían acordado. El Dr. Z estudió el expediente en que tramitaban las sucesiones y se hizo cargo del asunto.

Del relato de lo que el Dr. Z vió en el expediente, pudimos destacar, en la supervisión, tres aspectos sugerentes:

1) Del sucesorio surgía la feroz lucha judicial que J había entablado contra su padre por la herencia de su madre, y que J tenía como nombre de pila el de un mes del año, que era el mes en que con posterioridad falleció su padre.

Recordemos en este punto, que la función paterna es la que interrumpe la unidad afectiva entre el niño y su madre. Esta interrupción despierta una reacción violenta contra el padre, que tiende a su destrucción. Es la pasión del odio,Tánatos en su pureza que apunta contra eso que quiebra la unión. Estos embates que se dan en el campo psíquico, producen efectos en la realidad, como podemos constatarlo en aquellas sucesiones en que alguno de los herederos es presa de una inconcebible y dolorosa culpa ante la muerte del ser querido, como si él la hubiera provocado. Desde la realidad es absolutamente falso, ya que el deudo no falleció por su culpa sino por alguna enfermedad verificable, pero en el psiquismo existe otra realidad. En efecto: en vida del ser querido muerto, el deudo pudo haber tenido contra el difunto, impulsos hostiles, destructivos, que ahora, con su muerte, encuentran satisfacción. Es por ello que se autoincrimina y siente culpa, como si esa muerte se hubiera producido por ese impulso que, por ser inconsciente, le resulta totalmente ajeno, aunque no lo sea su sentimiento de culpabilidad, que lo percibe conscientemente.

En nuestro caso, J. no se limitó a tener impulsos hostiles hacia su padre, como les ocurre a todos los hijos durante su crecimiento. Se llegó a levantar activamente contra él mediante una lucha judicial y, en plena guerra, su padre muere. En este caso el psiquismo tuvo facilitada la conexión entre la muerte del padre con su deseo de matarlo, dado que en la realidad objetiva accionó contra él y, para colmo, el padre murió en el mes que lleva el nombre del hijo. Confirma con ello, simbólicamente, la conexión entre esa muerte y el impulso hostil que contra él desplegó.

2) Fallecido el padre entabló una lucha feroz contra su hermano, el otro heredero, en la cual pidió la intervención judicial de uno de los negocios que había en la sucesión. La intervención se materializó, pero el negocio en la que recayó, era el que él mismo estaba usufructuando, esto es, su acción se le volvió en contra. Para levantar la medida debió pagarle al interventor y a sus ayudantes, siendo éste el único dinero que constató el Dr. Z como efectivamente pagado por J. a lo largo de la tramitación sucesoria.

La intervención de la función paterna opera un corte en el vínculo entre el niño y su madre. Antes del mismo, sólo externamente es una relación de dos pués, psiquicamente, ambos constituyen una unidad en la que no se disciernen uno de la otra. Es decir que si no acontece el corte o si ocurre defectuosamente, el sujeto tendrá la tendencia a establecer en la realidad sólo relaciones como con su madre –que sólo en apariencia son duales-. En este caso la función paterna no llegó a operar, o bien no lo hizo satisfactoriamente. No es que J. haya matado a su padre, sino que su psiquismo tenía una inscripción débil o ausente de esa función, en tanto presentaba dificultades para discernirse de su propio hermano y, al pretender atacarlo, se atacó a sí mismo.

En ese efecto paradójico de su acción actuaba no sólo el indiscernimiento respecto de su hermano por falla de la función paterna, sino también, de manera simultánea, la culpabilidad por haber atentado contra su padre e imaginariamente haberle dado muerte, que le impuso como castigo atentar contra sí mismo con la intervención judicial pedida contra su hermano.

3) El abogado que había contratado J., antes de acudir al Dr. Z, no era el primero sino el segundo letrado que intervenía. El primero había solicitado regulación de honorarios por su intervención y para ello efectuó una estimación absolutamente exagerada sobre el valor del acervo hereditario. Al serle notificada esa estimación, por estar peleado con su segundo abogado, no concurrió a su estudio a firmar la impuganción de esos valores, que por ello quedaron aceptados. En definitiva, los honorarios del primer letrado se regularon sobre dicha base exagerada y su monto resultó exhorbitante.

Este es un aspecto de mucho interés. El Sr. J había acudido al Dr. Z porque su segundo abogado le había hecho firmar un convenio de honorarios que consideraba exhorbitante, y el primer abogado logró una regulación de honorarios que resultó exhorbitante por la propia conducta del Sr. J. Los pagos que debía hacer J eran injustos, pero él mismo había colaborado en generarlos. En un caso firmando un convenio que lo habría de perjudicar y en otro al no concurrir a firmar un escrito para impugnar aquello que lo perjudicaba.

Si nos detenemos un instante en la significación de la firma personal, reparamos que es donde cada individuo utiliza algo de su padre: el apellido que a éste pertenece y que, a partir del reconocimiento que el padre hace del hijo, le pertenece también al hijo. En nuestro caso, no puede usar ese apellido cuando es para evitarse un daño y lo usa generándose un daño. Como si el padre, o lo que el padre representa, le infiriera un ataque, ante el ataque que el hijo le propinó.

Pero esta "sanción" que recibe de sí mismo -en un caso por firmar y en otro por no hacerlo-, está referida a un elemento que es también muy significativo: el pago, ya que en ambos casos de ello se trata. Este cliente no puede pagar si no es como una sanción, como algo de lo que es injustamente privado. Es decir que no puede hacer circular el dinero conforme las pautas sociales del intercambio, como es pagar a cambio de un trabajo que equivalga al importe del pago.

El pago, conforme las pautas sociales, requiere que se pueda reconocer a otra persona como alguien que es ajeno a uno. Para aclararlo señalaremos que el dinero que circula entre los integrantes de una familia, tiene valores diferentes a los que circulan en el medio social. En el medio social un importe de dinero es equivalente al valor de lo que se recibe a cambio, sea ello un objeto, una magnitud de trabajo, o un servicio profesional. Dentro de una familia, un hijo, por ejemplo, recibe un importe de sus padres en función de sus necesidades y no en pago de un trabajo que realizó o un objeto que entrega a cambio. Ello sin desconocer que en la magnitud que se le pueda dar, se tenga presente el precio de los consumos que necesite hacer ese hijo. El soporte de esta entrega de dinero es el vínculo de a pasión: el amor y el odio y sus mil variantes que vinculan a los padres con sus hijos. Las necesidades del hijo son consideradas por el progenitor que le da dinero como si fueran sus propias necesidades, respondiendo con su economía y esfuerzo lo que demanda la manutención del hijo. Le da pero no a cambio de algo, sino porque es "su" hijo. Parte de sí mismo o bién, conforme la moral vigente que subsume el vínculo de la pasión en el vínculo de propiedad, como si el hijo fuera parte de su patrimonio. En este registro inconsciente de la relación, el hijo es parte de una interioridad respecto de sus padres, hasta el punto que muchas de las cosas que los hijos hacen, son tomadas por sus padres como algo que los hijos "les hacen". Y en realidad es algo que los hijos "les hacen" a sus padres...hasta que crezcan y se emancipen de ese sometimiento inconsciente. En este intercambio de dinero dentro de la familia, suele no reconoce al otro como alguien que es ajeno, sino como alguien que es "propio" de quien da ese dinero. Y "propio" es que conforma la interioridad del que da. Al dar al hijo el padre "se" reconoce como padre y muy excepecioanlmente reconoce al otro como hijo, en general lo reconoce como "mi" hijo. Es decir, en el dar familiar hay alguien que se reconoce en el "mi". No hay aquí un reconocimiento del otro como ocurre en el intercambio social.

En el caso que vemos, el Sr. J actuó como si no pudiera efectuar ese reconocimiento, a pesar de que en lo manifiesto no desconoce que el otro es diferente a él. Esta dificultad que padece el cliente obedece a que en su psiquismo no aconteció, o aconteció de manera muy dificultosa, como dijimos, ese corte que atribuimos a la función paterna. Así, todo pago a otro, en este caso a sus abogados, es algo que le es impuesto por la fuerza, dado que la única manera en que para él puede circular el dinero es dentro de su familia. Aquello que cae afuera es un robo, una pérdida o un error.

Después de un tiempo de trabajo, el Dr. Z pidió un pago de honorarios a cuenta. Se trataba de un cifra que no guardaba relación con los montos en juego y, mas aún, que podríamos considerar que tenía un valor simbólico. El Sr. J opuso mil reparos a su pedido. Se produjeron desencuentros y promesas que no se cumplían, hasta que finalmente el Dr. Z recibió el pago en tres cheques escalonados librados por su cliente. Los depositó en las fechas consignadas y los cobró.

El Dr. Z continuó desarrollando su actividad jurídica en función de la situación patrimonial de ambas sucesiones. Las mismas tenían numerosos bienes inmuebles, algunos de los cuales figuraban a nombre de sociedades en las que tenían participación los dos herederos y sus difuntos padres. El Dr. Z comenzó un diálogo con el letrado del hermano del Sr. J en términos razonables, ya que ambos consideraban que debían dividirse los bienes del acervo sucesorio de común acuerdo. Pero fue una tarea imposible. Bastaba que uno quisiera un bien para que el otro también lo reclamara, o lo valuara a un precio tan alto que al otro le resultara inconveniente. Varias veces se avanzó en la distribución que iban pactando y otras tantas se deshacía lo acordado. Los pretextos mas importantes aludían a las modificaciones de los precios asignados, amparados en motivos diversos y aun en algunos que brindaba la misma realidad, como era la permanente inflación que padecía nuestro país. Se hicieron varios proyectos y se llegó a concertar fechas para firmarlos pero siempre había algo que le pasaba a uno u otro hermano, cuando no a ambos, e impedía la concreción de estos acuerdos.

Trancurrieron de este modo dos años en que el Dr. Z no consiguió cobrar de su cliente mas que ese mínimo importe inicial, esperanzado en que una terminación del expediente mediante un acuerdo le permitiría obtener una retribución que contemplara su intensa labor.

En esta situación, el Sr. J recibió la demanda de un banco, por cobro del saldo de su cuenta bancaria. Se trataba del importe de los tres cheques con los que había hecho el único pago a su abogado. El Dr. Z intervino en ese juicio y obtuvo un acuerdo de pago en cuotas para saldar esa deuda y que restituyeran la cuenta a su cliente. El Sr. J pagó la primera cuota al banco y no abonó más. Además no pagó ni la primera cuota de los honorarios que por esa intervención, había pactado con el Dr. Z

Esta es la última actuación que el Dr. Z desarrolló ya que, agobiado por las dificultades del caso y la falta de consideración de su cliente para con él, renunció al patrocinio.

Vemos que el pago tiene un lugar sintomático muy particular en el Sr. J, que se pone de manifiesto cuando éste se enfrenta una vez más con la obligación de pagar.

A lo largo del proceso, el importe que el Sr. J abonó al Dr. Z, fue el único pago que hizo de manera voluntaria, ya que el anteriormente realizado había sido para que se retiraran los interventores judiciales de su negocio. Sin embargo el pago al Dr. Z fue tan solo una apariencia, ya que los tres cheques fueron abonados por el banco dado que la cuenta del Sr. J estaba sin fondos. El banco luego le inició un juicio para cobrar esa deuda, pero J no la pagó, se limitó a abonar la primera cuota para que le devuelvan la cuenta y luego dejó de hacerlo.

No llega a pagarle a quien pagó los honorarios del Dr. Z, y cuando por segunda vez debió pagarle a éste honorarios por patrocinarlo ante el banco acreedor, no lo hizo.

En esta segunda oportunidad en que se repitió la situación de pagar, "rectifica" su anterior debilidad en la que realizó un acto en que parecía hacerlo. Con el segundo acto borró el primero donde hizo un pago aparente.

Se repitió la escena del pago para rectificar la apariencia de haberlo hecho, por dos motivos: Por un lado porque ante el segundo reclamo de honorarios, esta vez no cumple, a diferencia de la anterior donde "cumplió", aparentemente, ante su abogado. Por otro lado porque el hecho de no pagar el reclamo bancario, pone de relieve que tampoco había pagado la primera vez a pesar de haberlo cobrado su abogado.

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