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 Sucesiones

Al fallecer una persona sus bienes pasan a ser de sus herederos forzosos -hijos, esposa, y también padres si no hay hijos- de manera inmediata. Pero si son inmuebles -como casas, departamentos, locales, campos- o por ejemplo automóviles, para poder venderlos, hipotecarlos o prendarlos, necesitan hacer la sucesión para que se inscriban a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad Inmueble o el Registro de la Propiedad Automotor.

Los herederos forzosos de una persona que falleció son sus hijos y esposa en primer término, si no tiene hijos, son su esposa y sus padres.

Si no hay herederos forzosos, heredan sus hermanos, sus sobrinos, sobrinos nietos, tíos y primos, con la aclaración de que los de grado más cercano excluyen a los de grado más lejano. Por ejemplo, si hay hermanos, no heredan ni los sobrinos, ni los tíos, ni los sobrinos nietos.

Las personas pueden hacer testamentos. En caso de haber herederos forzosos, sólo pueden dejar por testamento una parte de su patrimonio, porque hay un porcentaje del mismo que tiene que quedar para los herederos forzosos. Pero si no hay herederos forzosos, puede dejar por testamento todo su patrimonio.

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