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 La mediación y la negociación en las relaciones familiares: Un enfoque interdisciplinario

a) Un cambio en las relaciones familiares

Un cambio se ha producido en el amor: la mujer tiene derecho a ejercer su sexualidad sin supeditarse al matrimonio. La virginidad perdió su trono.

Esta nueva situación está en el nódulo de los conflictos de familia que nos toca atender a los abogados. Hoy, en ese ámbito, es todo diferente a los últimos 2000 años.

En los conflictos que atendemos, la mujer y el varón se debaten entre la antigua y la nueva manera de relacionarse entre ellos y con los hijos. La irrupción de la mujer como pleno sujeto de derecho que consagra la abolición de la última cadena, la sexual y, concomitantemente, la económica, produjo un cambio en la subjetividad donde al vínculo en que ella era esclava y él amo se le impuso la novedad de que él y ella pueden ser una pareja.. Una pareja en que las diferencias de género no implican una limitación en la libertad de cada uno de ellos. Es decir una libertad que no abolió las modalidades del galantéo y seducción que desde antes de lo humano nos marcan como varón y mujer. Eso se mantiene y, posiblemente, se incremente en la nueva dimensión que nos afecta todos, aun a las parejas homosexuales donde hay un rol masculino y femenino más allá del género físico de sus integrantes.

Este cambio se produjo en las profundidades del concepto de matrimonio, esto es, más allá del derecho positivo, laico o religioso que lo regula. Es una alteración en el fundamento del mismo, que pasó de ser teológico, basado en la reproducción de la especie, a ser filosófico, basado en el amor. Y el amor, como fundamento, no requiere el amparo de la ley. Por ello avanza la unión concubinaria en detrimento de la matrimonial, en la misma medida en que avanzan las separaciones de los unidos por el amor y retroceden lasa forzadas uniones supeditadas a Dios y a la lay.

Liberadas las fuerzas de la pasión como fundamento y motor de las uniones entre las personas, ya no sólo de diferentes sexos, los conflictos no pueden ser reprimidos. Ni por Dios ni por la ley del estado, porque ya no hay una esclava que deba obedecer a una voluntad diferente de la propia. Ya no hay un amo que pueda exigir al esclavo una tarea para su exclusiva complacencia. Pero en medio de este alboroto, a no dudarlo, permanece un anhelo de los beneficios que el antiguo sometimiento permitían a uno y a otra. A ella la seguridad de la subsistencia, a él la dócil tarea maternal que de ella obtenía satisfaciendo sus anhelos infantiles.

Cuando acontece la crisis del amor en que somos convocados para que la ley ponga un nuevo orden en que se deshaga o rehaga lo que el amor ya no puede, hay dos caminos:

Una es el acuerdo que se pueda lograr para que la ley opere sin litigio. Es realmente un acuerdo cuando el recorrido que realizamos permitió desentrañar la singularidad del caso.

El otro es la batalla judicial.

b) ¿Interdiscplina?

¿Cómo entender la interdisciplina en las relaciones familiares?

Veamos:

Para abordar una crisis familiar debemos encarar los siguientes aspectos:

1.- El vínculo que está en crisis. Para ello partimos del momento actual que nos relata el cliente y nos tenemos que remontar a la historia de ese vínculo que culmina, precisamente, en la crisis por la cual nos consulta. Esto significa comprender la crisis por sus causas., es decir por el proceso que culminó en la misma. Como este proceso es la historia de un vínculo afectivo debemos disponer de los recursos teóricos que la cultura actual pone a nuestro alcance. Estos recursos son los conocimientos psicológicos de los cuales yo elijo el psicoanálisis, por haberlo recorrido en profundidad y haber comprobado con ello su eficacia.

2.- Pero como la pasión no es el único componente determinante de la existencia del grupo familiar, sino que también debemos considerar como tal la sobrevivencia cotidiana del mismo, es decir los recursos para vivir, debemos contemplar el aspecto económico. Es decir, el dinero, su manejo y circulación entre los integrantes del grupo. Este aspecto, al igual que el afectivo, es siempre singular, como la huella digital. En efecto, el modo de ganar y distribuir los recursos generan hábitos y costumbres que tienen que ver con esa familia, y en los cuales suelen estar las claves más importantes para su abordaje, aunque esté travesada por las pautas generales de todo grupo familiar humano, como los celos, la envidia, el amor, el odio, la avaricia, la generosidad, el hurto, el reclamo violento, etc.

Los hábitos y costumbres singulares que generó este intercambio suelen estar naturalizados en el consultante por lo cual sólo serán visibles por encima de los sobreentendidos, si el abogado abre esa superficie lisa del relato con preguntas y repara en todos los aspectos de las respuestas, especialmente aquellos que son desatendidos por el cliente por considerarlos superficiales.

También debemos considerar que estos hábitos suelen estar abruptamente alterados por la crisis y son un factor que incide centralmente en los aspectos emocionales, hasta tal punto que desdibuja la precepción que el cliente tiene de su situación crítica actual. La función central del abogado ante su cliente es por ello la de ayudarlo a pensar en su situación actual, a que pueda comprenderla, ya que la tiene distorsionada por el factor emocional.

Pero habíamos puesto como título de este apartado ¿Interdisciplina? Es decir lo abordamos como interrogación y no como aseveración.

Entonces nos preguntamos:

¿Quién debe tener un conocimiento de las pasiones para abordar el caso? ¿Un psicólogo?, es decir ¿otro profesional?

¿Quién debe tener el conocimiento de los aspectos económicos? ¿Un economista? ¿Lo llamamos a Budou? Es decir ¿otro profesional?

Sospecho una sonrisa en los colegas ante estas preguntas que, por el marco en que las estoy formulando suenan como ironías, es decir suponen ya una postura ante ellas que es contraria a lo que dichas interrogaciones sugieren.

Quien debe manejar estos dos campos, además del jurídico, es el mismo abogado que patrocina al cliente en la negociación y en la mediación. El conocimiento del Derecho de Familia sólo no basta. Es condición necesaria pero no suficiente.

Entonces, volvamos a la interrogación.

¿Es interdisplina de lo que hablamos? ¿O estamos hablando realmente de intradisciplina, por el modo en que decimos que hay que implementar esos conocimientos?

En efecto, se trata de intradisplina en tanto los tres aspectos, el jurídico, el psicoalógico y el económico se trasvasan los unos en los otros y de esto tenemos todos experiencia.

Cuando él se entera que ella llevó a la sede del hogar conyugal en que vive con los hijos de ambos a una nueva pareja, nos plantea si ella tiene derecho a continuar ocupando la casa (factor jurídico-económico), si debe reducir la cuota de alimentos porque "no voy a mantenerlo a ese" (factor económico). Y el factor motor de todos estos plantéos podemos decir que son los celos (factor psicológico), que pueden llevarlo a ver en ese intruso un peligro para sus hijos por lo cual puede llegar a pedirnos que reclamemos la tenencia de los mismos (factor jurídico).

Estos vaivenes atraviesan en todo momento el proceso que se desencadena a partir de nuestra intervención profesional. A veces nos damos cuenta, otras veces no.

Entonces, el abogado de familia ¿debe ser psicólogo y economista?

De ninguna manera.

Se trata de que acceda al conocimiento de ambos campos.

¿De qué manera?

Aquí los caminos tendrán la singularidad de las inclinaciones de cada abogado. Del único que puedo dar cuenta es el que a mi me tocó recorrer y es el siguiente:

Hay una máxima legada por los griegos que dice que el fundamento del saber humano consiste en conocerse a sí mismo. Me pasó, antes de enterarme de ello que transité el psicoanálisis como paciente. Ese fue el recorrido donde, a pesar de todo lo que pensaba de mí, fui conociéndome más allá de mi, es decir, de mi conciencia. Se trató del recorrido de mis pasiones inconscientes, que eran el motor, no sólo de mi conducta y modos de relacionarme con la gente y el mundo, sino también de lo que me ocultaba de mi.

Este recuperarse ¿qué es lo que permite que es central en nuestra especialidad?

Aprender de nuestra experiencia familiar y con el dinero.

La verdad de ese vínculo que tenemos con el dinero y con los afectos familiares está en nuestra experiencia, no está en los libros. Los libros pueden ayudar pero siempre que tomemos sus enseñanzas con relación a la única experiencia que disponemos para darle cuerpo a los textos: la de nuestra propia en la vida de todos los días.

Lo que debemos combatir es esa separación que existe entre nuestra cabeza y nuestro cuerpo. Entre lo que leemos, entendemos y retenemos, con todos nuestros recorridos por la vida en que debemos entregar y recibir dinero, hacer cálculos, satisfacer necesidades y deseos propios o ajenos, en que tenemos relación con el cliente que nos paga pero también con nuestros padres que nos entregaban objetos y también dinero, con las salidas con amigos en que había que pagar, las maneras que somos y fuimos amados y odiados, los modos en que amamos y odiados a otros.

Todo eso es nuestro reservorio experiencial que se transforma en el recurso para comprender los aspectos psicológicos y económicos, además del jurídico, en nuestra relación con el cliente.

Si para ir de veraneo debemos ahorrar a lo largo de unos meses, el cliente que necesita abandonar su vivienda familiar también debe disponer de recursos para irse y posteriormente mantenerse. Todo eso que podemos prever respecto de nosotros también debe preverlo el cliente y nosotros debemos estar ahí para ayudárselo a pensar.

No basta con saber por la ley que el violento puede ser excluido sino que la clienta comprenda que, si dependía de él, es posible que se le retacée los alimentos a que la ley lo obliga una vez que se lo excluye. Que no basta la ley, que ella tiene que hacer algo por las propias para prever el futuro. Para eso estamos nosotros, pero munidos de nuestra experiencia en ese terreno para poder comprenderla y orientarla.

Así, desde una postura en que se pude comprender parte de los motores invisibles de nuestros sentimientos y los modos en que nos relacionamos con todo, también con el dinero, se puede estar en condiciones de comprender, en lo que nuestros clientes nos dicen, algunos de los hilos emocionales invisibles que los guiaron hasta la crisis de su vínculo familiar.

En esa conversación les ayudamos a comprender su historia, su relación con su cónyuge, sus hijos y también con su trabajo y el dinero.

Se debe cultivar una escucha y una palabra en nuestro trabajo, desde otro plano que el de lo manifiesto, como para poder ayudar a mis clientes a pensar en su situación.

Asimismo aceptar un límite a nuestra omnipotencia, ya que uno nunca conoce todo del otro como tampoco puede conocer todo de sí. Pero sí se entera de algunos aspectos de la subjetividad del cliente de las que nunca nadie le habló.
Y eso ayuda y contiene al cliente y éste puede encontrar en el abogado un verdadero coequiper en la estrategia para abordar la crisis familiar que padece. La formulación y despliegue en acciones de la estrategia para abordar una crisis tiene un doble comando: el del abogado y el cliente. Es el cliente, siempre, el que tiene en la orientación o sugerencia del abogado, la última palabra.

c) La intimidad: un nuevo atributo de la personalidad.

Estamos habituados a pensar que existen dos dimensiones consagradas por el derecho: la esfera pública y la privada. Nuestra Constitución garantiza que la esfera privada no puede ser invadida por nadie, como un territorio reservado del individuo. Esto impone a todos los que no son los titulares de eso privado una obligación pasivamente universal de abstenerse de interferir en ese derecho.

Nos resulta sencillo pensar en qué consiste esto de lo que nos habla el derecho. Nuestra casa es inviolable, nadie puede ingresar a ella sin nuestro permiso, nuestro coche también, nuestra ropa, nuestro dinero. Y así podemos enumerar cada uno de nuestros bienes que todos, sin excepción, están amparados de este derecho a lo privado.

Sin embargo con el despliegue de los derechos de la mujer y de los hijos, se ha descorrido un telón en esa esfera de lo privado. En efecto: la familia también estaba en el ámbito de lo privado. Pero no sólo era privada para todo aquel que no la integraba, sino también dentro mismo de ella. El sistema patriarcal era eso: el padre era el que estaba investido de esa privacidad. El varón podía actuar libremente en ella sin interferencia ajena y, más allá de lo ilimitada de esta libertad en los albores del derecho romano en que podía disponer hasta de la vida de sus hijos, el único límite a esta libertad era el delito penal.

Cuando irrumpe la mujer y los niños como sujetos plenos de derecho, esta libertad del varón se modifica. Ella y los niños tienen derechos en el ámbito de la familia. Hay límites dentro de la esfera familiar y con ello se consagra el espacio de la intimidad. Dentro de la familia hay que respetar la intimidad, de padres a hijos, de hijos a padres, del varón hacia la mujer y de la mujer hacia el varón.

Dejó de haber en esa esfera un amo, un propietario, ahora hay un conjunto de personas con derechos a la individualidad.

La relación que lo público tiene respecto de lo privado, lo tiene ahora lo privado respecto de lo íntimo. Lo público se detiene y respeta lo privado. Lo privado se detiene y respeta lo íntimo de cada integrante de la familia.

La intimidad de cada integrante no puede ser avasallada. A los niños no se les puede imponer una carrera u oficio. A la mujer no se le puede prohibir desplegar su personalidad en ámbitos extrafamiliares. A nadie se le puede pegar, ni humillar, ni leerle la correspondencia, ni revisarle los bolsillos.

Es el avance del concepto de libertad, que irrumpió en el ámbito social con el ingreso de la democracia en el destino de las comunidades humanas, al de la familia. El respeto a la intimidad de las mujeres y los niños significó la modificación de la patria potestad. Esta dejó de ser un conjunto de derechos para pasar a constituirse, predominantemente, en un conjunto de obligaciones.

Este es el horror actual. Lo nuevo resulta incontrolable, aberrante, intolerable, desquiciante. Pero es lo nuevo y es mejor que lo anterior. Es la ampliación de la esfera de las subjetividades en que está ingresando la libertad. Se corren los límites y llevará un tiempo adaptarse.

Respecto del concepto de libertad, si bien es un logro específicamente humano, al igual que el concepto de justicia, tiene su arraigo en la misma experiencia de la hembra humana, aun desde su protohistoria animal. Esta experiencia lo es respecto de la crianza de los hijos. Este rol le fue siempre reconocido. En la decisión de la hembra respecto de qué hacer con los hijos residía la garantía de su sano crecimiento. En esa esfera ella hacía lo que su voluntad e instinto le sugerían. Su único límite era la voluntad del amo varón, o del mono jefe de la manada. Pero por comodidad y también por no saber qué hacer, el varón no interfería a la mujer en esta tarea, llegando incluso a ser legislada esta división de funciones donde ella se dedicaba a parir y mandar a las crías, y él a proveer y mandarla a ella y controlar lo que hacía con los hijos. Pero el mando sobre los hijos, era de ella..

Hoy esa experiencia es el sostén del concepto de libertad en ella y una madre con libertad es un modelo nuevo para los niños.

Esto supone una nueva manera de criar a los hijos, para que ellos puedan también incorporar el derecho a la intimidad, sean varones o mujeres, en el ámbito de eso privado que es la familia.

No hay que asustarse, el avance de la libertad en el seno de la familia, genera un incremento de la conflictividad familiar que disuelve vínculos matrimoniales, reorganizan los familiares que continúan, decrecen las uniones matrimoniales entre las personas y se incrementan las uniones concubinarias.

La libertad ingresa al seno de la familia cuando el fundamento de la misma se desplaza de la reproducción, al amor. Y es el amor el que exige respeto, libertad, derecho a la intimidad. La noción de libertad avanza, con este amparo, sobre la esclavitud vigente en el régimen matrimonial anterior al que aun estamos afectivamente sujetos.

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