DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS QUE SE DIVORCIAN
Cuando una mujer y un hombre se casan comienzan a tener obligaciones entre ellos que antes no tenían: fidelidad, convivencia, asistencia, etc.
Durante el matrimonio se van comprando cosas, como una radio, una heladera, coche, departamento, etc. Esto bienes pertenecen a la sociedad conyugal y se denominan gananciales. Los bienes que cada cónyuge tenía antes de casarse, o los que recibe cada uno después del matrimonio por herencia o regalo, son de propiedad exclusiva de quien los poseia o recibió y se denominan propios.
Si uno de ellos fallece, al que sobrevive le corresponde la mitad de los bienes gananciales y es junto con los hijos, heredero de los bienes propios.
Cuando nacen los hijos se amplían las obligaciones, ya que están obligados a alimentarlos, educarlos, vestirlos, cuidar su salud y brindarles todo lo que sea necesario para que crezcan sanos y aptos de acuerdo al nivel social y económico del matrimonio.
Cuando se divorcian se alteran estas obligaciones de la siguiente manera:
Entre los ex cónyuges deja de haber obligación de fidelidad, convivencia y asistencia económica. Sin embargo hay que hacer las siguientes aclaraciones:
Mientras se tramita el juicio de divorcio, son de estado civil casados por lo cual, aunque no haya convivencia, muchos jueces consideran que subsiste la obligación de fidelidad. Por ello es conveniente que la vida amorosa que cada parte pueda tener la realice con discreción.
En cuanto a la obligación alimentaria, hay cuatro casos en que uno de los ex cónyuges puede tener que brindar alimentos al otro:
- Cuando en un divorcio de común acuerdo lo pactan de ese modo.
- Cuando el divorcio se decreta por culpa de una parte, en cuyo caso el culpable debe pagar alimentos al ex cónyuge inocente.
- Cuando el divorcio es por una grave enfermedad mental, alcoholismo o adicción a la droga de uno de los integrantes; en este caso el sano está obligado a brindar alimentos al enfermo.
- Cuando uno de los ex cónyuges cae en un estado de carencia de recursos para vivir y no está en condiciones de proveérselos. En esta situación, el carenciado puede pedir al otro alimentos para cubrir sus necesidades básicas.
Respecto de los bienes que compraron durante el matrimonio, llamados gananciales, se tienen que distribuir entre ellos en partes iguales conforme indica la ley, o en la proporción que entre ellos pacten aunque se aparten de ese porcentaje. Dejan también de ser herederos cuando el ex cónyuge fallece.
Las obligaciones hacia los hijos, en cambio, no se modifican: tanto el padre como la madre deben alimentarlos, asistirlos y proveerles todo lo necesario para su vida y desarrollo. Pero, como ahora viven separados, hay algunas modificaciones en la manera de ejercer estas obligaciones: Lo habitual es que los hijos se queden a vivir con uno de sus padres, que es el que tiene la tenencia y que el otro tenga un régimen de visitas. Asimismo el que no convive con los hijos tiene una obligación alimentaria mayor que el que convive, sujeta, claro está, a la capacidad económica que ambos progenitores tengan.